Resumen: La parte demandada es arrendataria de un parking con una superficie de 1.500 m2 que destina al negocio de aparcamiento de vehículos. Lo es en virtud de subrogación en la posición de arrendatario de su esposo fallecido de un contrato sometido a la LAU de 1964. En la demanda se pide la resolución del contrato por falta de pago de la renta. La parte demandada pide la aplicación de la moratoria en el pago de la renta que establece el artículo 1 del RDL 15/2020 de medidas para paliar los efectos del estado de alarma, alegando que la parte actora no ha aceptado la moratoria y que se ha visto abocada a cesar en la actividad. El Juzgado desestima la demanda considerando que la parte demandada tiene derecho a la moratoria prevista en el RDL 15/2020. La Audiencia por el contrario considera que la demandada no puede acogerse a la moratoria, que está solo prevista para los arrendamientos sometidos a la LAU de 1994, y porque además la suspensión de la actividad comercial no ha afectado a los negocios de aparcamiento de vehículos, que han continuado desarrollando su actividad, de modo que si la actora ha suspendido la suya ha sido por su propia voluntad.